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  Derecho de Autor
 

Es el derecho que todo autor de una obra intelectual tiene sobre su creación. Es la protección legal a la propiedad científica, literaria y artística, la cual concede al autor la prerrogativa exclusiva deutilizarla; abarcando tanto el aspecto económico (para tercerosutilizarse de la obra deberán tener autorización del autor) cuanto el moral (mismo que el autor permita que otro utilize su obra, nunca dejará de ser el autor de esta).

El derecho patrimonial del autor dura por setenta años contados del primer mes del año subsiguiente de su muerte para sus sucesores como hijos, padres y cónyuge y los demás herederos por 60 años, a partir de la muerte del autor. Si el autor escribe bajo seudónimo, su derecho autoral dura por 70 años y no por su vida toda, entretanto si el autortornarse conocido antes del plazo de 70 años, y pasa vigorar los derechos pos muerte. El mismo ocurre con los derechos patrimoniales sobre obras audiovisuales y fotográficas.

El autor no tiene derecho vitalicio, mas de 70 años contados a partir del día primer de mes subsiguiente a su publicación.

PoesíaRevistas infantiles

RomancesCine/TV (roteros/argumentos)

Didáctico/PedagogicosMístico/Esotérico

Música (letra e partitura)Religioso

Teatro (piezas)Politico/Filósofo

Tecnico/CientificoPersonajens/Dibujos

Teses/MonografiasBiografias

Cuentos/crónicasPublicidad

Periódicos(diários/revistas)

Recordamos que el Derecho Autoral no tiene validade como marca.

 
  Registro de Software
 

Para que se pueda garantizar la exclusividad en la producción, uso y comercialización de un programa de computador, el interesado deberá comprobar la autoria del mismo, siendo por lo tanto,de grande importancia el registro en el INPI. 

El plazo de validad de los derechos es de 50 años contados del 1º mes del año subsiguinte al de la “Fecha de Criación” del programa, garantizando el sigilo absoluto de las partes del programa traídas al registro en el INPI.
El reconocimiento del registro es de nivel INTERNACIONAL. Así, los programas extranjeros no necesitan ser registrados en el Brasil – salvo, para garantia de las partes envueltas, en los casos de cesión de derechos – y, de la misma forma, los nacionales no necesitan ser registrados en los demás países, desde que haya el registro en el INPI (Tratado sobre Aspectos del Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados al Comercio Internacional – TRIPS).

     
 
Acevedo Ibañez Calle Acruas, nº 77 - Villa Congonhas - Cep: 04612-090 - Teléfonos: 55 (11) 5096-3006/5042-0873 - FAX: 55(11) 5543-6646