Es la entrega del pedido de privilegio en el INPI, conteniendo el informe descriptivo del objeto patentado, reivindicaciones, resumen, y dibujos, con el cual se inicia el procedimiento administrativo, con una numeración mecánica fornecida por el INPI después del examen preliminar de las formalidades legales.
Una vez aceptado el deposito por el INPI, el pedido de patente es mantenido bajo SIGILO por el plazo de 18 (dieciocho) meses, en este plazo el proceso no tiene cualquier andamiento.
PUBLICACIÓN ANTECIPADA: Caso el Autor no deseé que su pedido de privilegio pase el periodo de sigilo, se puede requerir la anticipación de la publicación, inmediatamente después del depósito, con el fin de acelerar el examen del pedido.
PUBLICACIÓN DEL PEDIDO: Después de transcurrido el plazo de sigilo, o si requerida la publicación anticipada, el pedido de privilegio es publicado el resume en la revista de la Propiedad Industrial (RPI), para conocimiento público y de su objeto y para terceros puedan presentar oposiciones contra la misma, siendo que este plazo es de 60 días después de la publicación.
REQUERIMIENTO DEL EXAMEN TÉCNICO: Dentro de 36 (treinta y seis) meses Del depósito, el Autor debe requerir al INPI que proceda el examen técnico del privilegio, bajo pena de archivamiento del pedido.
EXAMEN TÉCNICO: Los examinadores del INPI irán analizar el objetivo del pedido de privilegio, llevando en consideración el informe, reivindicaciones, resumen y dibujos presentados, eventuales objeciones interpuestas, y una Busca de Anterioridades, efectuadas por los propios examinadores en los archivos del INPI, que determinara el Estado de la Técnica del Objeto del Pedido de privilegio, ofreciendo un parecer técnico que aceptara la patentabilidad del pedido (deferimiento) o adoptara otras providencias. En este examen podrán ser hechas EXIGENCIAS TÉCNICAS (Art. 34 y 35) y en sentido de esclarecer, completar o modificar los documentos presentados por ocasión del deposito, que deberán ser cumplidas en el plazo de 60 (sesenta) días, bajo pena del archivo irrecorrible del pedido. En el examen, los peritos Del INPI pueden entender que el objeto no es privilegiable, por contrariar las disposiciones de la LPI, delante del parecer negativo cabra manifestación del Autor en plazo de 60 (sesenta) días, objetivando un re-examen de la materia. Así, después de este tramite sera finalizado el examen, DEFERIMIENTO o INDEFERIMIENTO el pedido. Caso sea indeferido el privilegio hay la posibilidad de recurso.
DEFERIMENTO: Acepto el pedido por el INPI, que determino la patentabilidad Del objeto Del pedido de privilegio.
Se inicia, con la publicación del deferimiento, el plazo de 60 (sesenta) días para que el depositante compruebe el pagamiento de retribución de expedición de la carta patente, junto al INPI, bajo pena de archivamiento.
Pagas las tasas en el plazo legal, es CONCEDIDO EL PRIVILEGIO, con la consecuente confección y entrega de la CARTA PATENTE al titular, que le asegura el derecho de propiedad y uso exclusivo del objeto de la patente, en las condiciones de Código de la Propiedad Industrial.
Concedido el privilegio, se inicia el plazo de 6 (seis) meses para el inicio Del PROCESO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, a que sea eventualmente interpuesto por terceros o por el propio INPI de oficio, en el caso del privilegio no se encuadrar en las disposiciones legales, cabiendo al titular el derecho de defensa. LA DURACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS dependede su naturaleza (clasificación retro), siendo que el privilegio de invención vigorara por el plazo de 20 (veinte) años y el de modelo de utilidad por el plazo de 15 (quince) años, todos contados a partir de la data de depósito.
Importante destacar que a partir Del tercero año Del deposito hasta el término final de su validad, deberán ser pagas ANALUIDADES y comprobados sus pagos junto al INPI, bajo pena de archivamiento Del pedido de privilegio o de la fecha de la carta patente.
El Procedimento de pedido de registro de Diseño Industrial:
DEPÓSITO DE PATENTE DE DESENHO INDUSTRIAL: Es la entrega Del pedido de registro de DI en el INPI, conteniendo el informe descriptivo, reivindicaciones y los dibujos o fotografías del objeto, mediante lo que se inicia el procedimiento administrativo, con una numeración mecánica fornecida por el INPI después del examen preliminar de las formalidades legales.
EXAMEN TECNICO: Efectivado el deposito, y no estando el objeto inserido en las prohibiciones de los articulos 100, 101 y 104 de la LPI, el mismo será automáticamente concedido.
EXIGENCIAS: El INPI podrá suspender el andamiento Del pedido de registro, para su instrucción, delante a la formulación de exigencias que entender necesarias para la concesión del registro. Estas exigencias deberán ser cumplidas en 60 (sesenta) días, después de su publicación en la RPI.
INDEFERIMIENTO: El pedido pondrá ser indefinido, caso contrario las disposiciones del artigo 100 de la LPI. En esa hipótesis, cabrá recurso contra el indeferimiento, en el plazo de 60 días.
CONCESIÓN DEL REGISTRO: Delante de esta publicación, será expedido el certificado de Dibujo Industrial. El registro será válido por 10 (diez) años, contados de la data del deposito.
PRORROGACIÓN: El registro de Dibujo Industrial vigorara por el plazo de 10 (diez) años y admite 3 (tres) prorrogaciones por periodos sucesivos de 5 (cinco) años cada. El pedido de prorrogación deberá ser formulado durante el ultimo año de vigencia del registro.
NULIDADE ADMINISTRATIVA: Cualquier persona interesada, o el propio INPI (de oficio) pondrá iniciar un procedimiento de nulidad administrativo, tentandodeclarar sin efecto la concesión del registro, por infracción a lo dispuesto en los articulos 94 hasta 98 de la LPI.(Lei de la Propiedad Industrial)
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Este procedimiento de NULIDAD ADMINISTRATIVA podrá ser iniciado en el plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la concesión del registro, sin embargo, si iniciado en el plazo de 60 (sesenta) días de la concesión, este procedimiento suspenderá los efectos del registro, hasta su decisión definitiva. Habrá posibilidad de contestación al pedido de nulidad administrativa, por parte de su titular, dentro de 60 (sesenta) días contados de la intimación del inicio del procedimiento. Instruido el procedimiento el INPI emitirá el parecer, intimando los interesados a se manifestaren a respecto en plazo de 60 (sesenta) días, cuando el Presidente del INPI decidirá el proceso, de forma definitiva,encerrando el procedimiento administrativo. EL titular Del registro de DI deberá pegar QUINIENTOS PESOS.
Nuestra empresa está apta a dar todo el asesoramiento en el momento del procedimiento administrativo, desde la elaboración de los informes descriptivos, resumen, reivindicaciones y dibujos, hasta la entrega de la carta patente y acompañamiento durante toda su vigencia.